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Diseño de programas compliance y complian officers para pymes y grandes empresas

¿Qué es un Programa Compliance?

 

La reforma del Código Penal entró en vigor el día 1 de Julio de 2015 e introduce importantes novedades en cuanto a la responsabilidad penal de las empresas por actos cometidos por sus representantes legales o por sus empleados. Entre los más importantes está la de que disponer de un sistema de control del cumplimiento normativo “Compliance” las empresas pueden quedar exoneradas de responsabilidad o atenuada la pena.

 

¿Es obligatorio implementar uno?

 

No. El Código Penal no obliga a su implantación, sin embargo no hacerlo conlleva el riesgo de sufrir altos costes económicos y penales.

 

El Código Penal regula que es la única manera de que la empresa puedan exonerarse de Responsabilidad Penal por delitos cometidos por sus empleados, indicando que sólo será aplicable la exención y/o atenuación si los sistemas “compliance” implantados son adecuados a la empresa, se han implantado correctamente y cumplen con los requisitos establecidos en el Código Penal.

Por ello, resulta imprescindible que las empresas cuenten con un plan de prevención de delitos o, lo que es lo mismo, un programa efectivo de cumplimiento de la normativa penal, también conocido como “compliance”. "Diseñar un modelo es esencial para las empresas, porque si está bien definido, implementado y gestionado puede suponer su exoneración de la responsabilidad penal".

 

¿Cómo se implanta?

 

Se debe disponer de un programa o sistema actualizado para que en caso de que se genere un delito contra la Persona Jurídica, la empresa, el modelo sirva de atenuante/eximente y que un abogado en Derecho Penal tenga argumentos de peso para defender en juicio a la empresa y evitar multas, suspensión de actividades, etc.

 

¿Existe un modelos de Programa Compliance?

 

No, no existe ningún modelo definido salvo la norma internacional ISO 19600:2015 “Sistemas de gestión de compliance. Directrices” que ha sido publicada para que las organizaciones puedan diseñar sus sistemas de gestión compliance, por lo que en Ampell aconsejamos recurrir a ella para, al menos, poder demostrar, si es necesario, que la metodología está reconocida mundialmente.

 

¿Quién puede ser Compliance Officer en una empresa?

 

El Código Penal no establece las características del Compliance Officers, que puede ser una persona o un órgano colegiado, con experiencia en la implantación de sistemas de gestión y control del riesgo.

 

El Compliance Officer de Las Pymes

 

El Compliance Officer de las Pymes (Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros, que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta) puede ser el Administrador de la Sociedad el responsable de cumplimiento normativo, pero es aconsejable que esté asistido por un asesor externo especialista que le asegura el cumplimiento del Compliance Program.

 


 

Con el fin de ayudar a las organizaciones a sistematizar la identificación, análisis y evaluación de los riesgos compliance, así como, a establecer los controles necesarios de forma eficaz y eficiente, Ampell Consultores ha publicado su metodología propia de evaluación de riesgos compliance “TOTAL COMPLIANCE AND RISK MANAGEMENT (TC&RM)”

 

Esta metodología, primer método de evaluación de riesgos compliance publicado, permite analizar el grado de cumplimiento de la organización, los riesgos de incumplimiento existente y la definición de los controles necesarios para que las organizaciones alcancen su zona de confort, permitiéndolas establecer su perfil de riesgo compliance y valorar su cultura de cumplimiento normativo.

 

 

NUESTROS SERVICIOS COMPLIANCE

 

Evaluación del nivel de cumplimiento.

Diseño e implantación de sistemas de gestión de Compliance.

Auditorías internas compliance.

Mantenimiento sistemas de gestión compliance.

Función complaince officers externalizada.

Peritajes compliance.

Diseño de Códigos Éticos y régimen sancionador.

Gestión de canales de denuncia

 

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